Título TÍTULO I

Art. Artículo octavo

En vigor desde 1 ene 1959
En el Libro de Familia se certificará, a todos los efectos, gratuitamente, de los hechos y circunstancias que determine el Reglamento, inmediatamente de la inscripción de los mismos.
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eli/es/l/1957/06/08/(1)#articulo-octavo

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