Título TÍTULO I

Art. Artículo quinto

En vigor desde 1 ene 1959
Las inscripciones relativas a la ausencia, declaración de fallecimiento y tutelas producen los efectos establecidos en esta Ley y los que el Código Civil señala para la toma de razón en el Registro de Tutelas y en el Central de Ausentes.
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eli/es/l/1957/06/08/(1)#articulo-quinto

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