Título TÍTULO I
Art. Artículo tercero
En vigor desde 1 ene 1959
No podrán impugnarse en juicio los hechos inscritos en el Registro sin que a la vez se inste la rectificación del asiento correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1957/06/08/(1)#articulo-tercero