Secc. Sección 1.ª Del Banco de emisión

Art. Artículo veintiocho

En vigor desde 1 ene 1947
El Banco necesitará autorización del Ministerio de Hacienda para la apertura de nuevas Sucursales y Agencias. La cantidad fija convenida para el sostenimiento de las Agencias del Banco en el extranjero subsistirá mientras el Gobierno estime conveniente su conservación para los intereses públicos.
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eli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-veintiocho

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