Art. Artículo veintiocho
Secc. Sección 1.ª Del Banco de emisión

Art. Artículo veintiocho

29 / 66
En vigor desde 1 ene 1947
El Banco necesitará autorización del Ministerio de Hacienda para la apertura de nuevas Sucursales y Agencias. La cantidad fija convenida para el sostenimiento de las Agencias del Banco en el extranjero subsistirá mientras el Gobierno estime conveniente su conservación para los intereses públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-veintiocho