Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo treinta y siete

En vigor desde 1 ago 1943
El gobierno de la Universidad será ejercido por el Rector. Como delegados del Rector ejercerán funciones de gobierno: a) El Vicerrector. b) Los Decanos de las Facultades. c) Los vicedecanos. d) Los Directores de los Institutos o Escuelas de Formación Profesional y de los Institutos de Investigación. e) Los Directores de los Colegios Mayores. f) El Director del Secretariado de Publicaciones, Intercambio Científico y Extensión Universitaria. g) El Director de la formación religiosa universitaria. h) El Jefe del Distrito del Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. i) El Jefe de Distrito del Sindicato Español Universitario.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-treinta-y-siete

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