Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo treinta y dos
En vigor desde 1 ago 1943
La Dirección de Formación Religiosa Universitaria es el órgano, al que se encomienda, en ejecución de las normas establecidas de mutuo acuerdo por la Iglesia y por el Ministerio de Educación Nacional:
a) La dirección de todos los cursos de cultura superior religiosa, que serán obligatorios, y cuyas pruebas habrán de pasarse favorablemente.
b) La asesoría religiosa del Sindicato Español Universitario.
c) La dirección de todas las prácticas religiosas, cualquiera que sea el órgano universitario en que se verifiquen.
d) La superior dirección y organización de los templos y de las instituciones religiosas o piadosas establecidas con carácter universitario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-treinta-y-dos