Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo treinta y siete
37 / 116En vigor desde 1 ago 1943
El gobierno de la Universidad será ejercido por el Rector. Como delegados del Rector ejercerán funciones de gobierno:
a) El Vicerrector.
b) Los Decanos de las Facultades.
c) Los vicedecanos.
d) Los Directores de los Institutos o Escuelas de Formación Profesional y de los Institutos de Investigación.
e) Los Directores de los Colegios Mayores.
f) El Director del Secretariado de Publicaciones, Intercambio Científico y Extensión Universitaria.
g) El Director de la formación religiosa universitaria.
h) El Jefe del Distrito del Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.
i) El Jefe de Distrito del Sindicato Español Universitario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-treinta-y-siete