Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Articulo treinta y nueve

En vigor desde 1 ago 1943
El Rector tendrá los tratamientos de Magnífico y Excelentísimo, que aparecerán obligatoriamente en todos los documentes universitarios que a él afecten, y gozará, como jerarquía cultural en el Distrito Universitario, de la representación que le corresponde. Ostentará la presidencia en todos los actos académicos de su Distrito a los que asista, a no ser que presida el Jefe del Estado, el Presidente del Gobierno, el Ministro de Educación Nacional u otro Ministro, o el Subsecretario y Directores generales del Departamento. El cargo será, dotado en los presupuestos del Ministerio de Educación Nacional con cantidad suficiente y medios representativos adecuados a la categoría social que, dada la dignidad e importancia de su función, se le atribuye.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-treinta-y-nueve

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