Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo treinta y ocho
En vigor desde 1 ago 1943
El Rector es el Jefe de la Universidad. Las autoridades inmediatas de los órganos y servicios colocados en todo o en parte bajo su jerarquía, se entenderá, siempre que ejerzan funciones de orden académico, que actúan por delegación y en representación de aquél, dentro del ámbito de su correspondiente servicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-treinta-y-ocho