Art. 44
En vigor desde 12 sept 1893
Cuando la causa que motiva la petición del acreedor sea la sexta ó séptima del , ó cuando sean la tercera, cuarta y quinta del propio artículo, y no acompañe los documentos que en sus respectivos casos marca el artículo anterior, se procederá con arreglo a los trámites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil para los incidentes; pero la sentencia se ejecutará por los que ordena la misma Ley para el procedimiento de apremio respecto á bienes inmuebles.
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Proeli/es/l/1893/08/21/(1)#art-44