Art. 46

En vigor desde 12 sept 1893
Cuando en el contrato de préstamo se haya así pactado, se tomará como tipo para la primera subasta el que se hubiere dado á la nave, si lo pidiere el acreedor. Si no lo solicitase, el precio se fijará por peritos en la forma que establece la Ley de Enjuiciamiento civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1893/08/21/(1)#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil