Art. 46
En vigor desde 12 sept 1893
Cuando en el contrato de préstamo se haya así pactado, se tomará como tipo para la primera subasta el que se hubiere dado á la nave, si lo pidiere el acreedor. Si no lo solicitase, el precio se fijará por peritos en la forma que establece la Ley de Enjuiciamiento civil.
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Proeli/es/l/1893/08/21/(1)#art-46