Art. 25

En vigor desde 12 sept 1893
La inscripción de hipoteca naval contendrá todas las condiciones marcadas en el . o de esta ley en sus respectivos casos. La inscripción del precio aplazado por razón de venta contendrá: El lugar, día, mes y año en que se otorga el contrato; nombres, apellidos, domicilio y estado civil del comprador y del vendedor. Precio del buque, cantidad que se paga al contado y que se aplaza en cantidad líquida y determinada, fecha en que ha de satisfacerse, interés que devenga, si lo hubiere, y demás estipulaciones del contrato.
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eli/es/l/1893/08/21/(1)#art-25

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