Art. 26

En vigor desde 12 sept 1893
La anotación del crédito refaccionario contendrá: Lugar, día, mes y año en que se otorga el contrato, y si el documento en que éste se halle consignado es público o privado. Nombres, apellidos, domicilio y estado civil de los contratantes. Valor dado á la nave antes de empezar las obras con que ha de ser refaccionada, si constare. Cantidades que se entreguen ó hayan de entregarse para la refacción, ó los datos que hayan de servir para liquidarlas al terminar las obras; fechas en que se hayan hecho ó deban hacerse las entregas. Las demás estipulaciones referentes a la refacción. Expresión de los documentos en que consten las cantidades entregadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1893/08/21/(1)#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil