Art. 24

En vigor desde 12 sept 1893
Cualquiera anotación ó inscripción que se haga en el Registro Mercantil contendrá necesariamente la fecha y la hora de presentación de los documentos en virtud de los cuales haya de hacerse y la fecha y hora en que se efectuó; la manifestación de hallarse las anotaciones ó inscripciones conformes con los antecedentes de su razón, indicando el legajo correspondiente del Registro en que se hallan archivados; la manifestación de haberse anotado en la certificación de propiedad que debe llevar a bordo el capitán, o de no haberse hecho, y su causa.
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eli/es/l/1893/08/21/(1)#art-24

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