Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo doce
En vigor desde 8 oct 2026
Únicamente podrán ser hipotecados:
Primero. Los establecimientos mercantiles.
Segundo. Los automóviles y otros vehículos de motor, así como los tranvías y vagones de ferrocarril, de propiedad particular.
Tercero. Las aeronaves.
Cuarto. La maquinaria industrial.
Quinto. La propiedad intelectual y la industrial.
Sexto. El conjunto de componentes industrializados destinados a la construcción industrializada de edificios, fabricados en entorno controlado para su posterior transporte, recepción, montaje y ensamblaje en obra.
No podrá hipotecarse el derecho real de hipoteca mobiliaria ni los bienes comprendidos en los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro.
Se modifica por el art. 15 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20823#a1-7 Se deja sin efecto la modificación de este artículo por Resolución de 2 de octubre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20526 Se modifica por el art. 15 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a1-7
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-doce