Título TÍTULO I

Art. Artículo séptimo

En vigor desde 15 ago 1955
Podrá también constituirse hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, en garantía de cuentas corrientes de crédito o de letras de cambio, con los requisitos que se establecen en los artículos ciento cincuenta y tres y ciento cincuenta y cuatro de la Ley Hipotecaria.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-septimo

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