Título TÍTULO I

Art. Artículo noveno

En vigor desde 15 ago 1955
Salvo pacto expreso, la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento, en garantía de una obligación que devengue intereses, asegurará, en perjuicio de tercero, además del principal, los intereses de los dos últimos años y la parte vencida de la anualidad corriente.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-noveno

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