Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo doce
12 / 99En vigor desde 15 ago 1955
Únicamente podrán ser hipotecados:
Primero. Los establecimientos mercantiles.
Segundo. Los automóviles y otros vehículos de motor, así como los tranvías y vagones de ferrocarril, de propiedad particular.
Tercero. Las aeronaves.
Cuarto. La maquinaria industrial.
Quinto. La propiedad intelectual y la industrial.
No podrá hipotecarse el derecho real de hipoteca mobiliaria ni los bienes comprendidos en los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro.
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Proeli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-doce