Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo quince

En vigor desde 15 ago 1955
La hipoteca en garantía de títulos al portador o transmisibles por endoso se constituirá por escritura, sujetándose a lo dispuesto en los artículos ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta y cinco de la Ley Hipotecaria.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-quince

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