Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo diecisiete

En vigor desde 15 ago 1955
El hipotecante conservará los bienes hipotecados, principales y accesorios, con la diligencia de un buen padre de familia, haciendo en ellos cuantas reparaciones y reposiciones fueren menester.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-diecisiete

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