Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 74
En vigor desde 19 feb 2021
Los actos relativos al aprovechamiento o explotación de los bienes y derechos patrimoniales corresponderán a los titulares de las consejerías a los que estén adscritos, y en el caso de los organismos públicos y las entidades de derecho público, tanto para los bienes de su titularidad como los que tengan adscritos, a los órganos que determinen sus normas de creación, organización o funcionamiento, y en su defecto, a sus presidentes o directores.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-74