Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Registros de protección de menores
Art. 193
En vigor desde 28 may 2019
El registro autonómico de adopciones, con funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a las adopciones, tiene que tener carácter único para toda la comunidad autónoma, tiene que ser reservado, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y la custodia y la gestión se tienen que encomendar al Gobierno de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de personas menores de edad. Este registro tiene que tener las siguientes secciones:
a) Sección primera: ofrecimientos de adopción nacional e internacional.
b) Sección segunda: certificados de idoneidad.
c) Sección tercera: propuestas previas de adopción y tramitaciones de adopción internacional.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-193