Art. 193
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Registros de protección de menores

Art. 193

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En vigor desde 28 may 2019
El registro autonómico de adopciones, con funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a las adopciones, tiene que tener carácter único para toda la comunidad autónoma, tiene que ser reservado, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y la custodia y la gestión se tienen que encomendar al Gobierno de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de personas menores de edad. Este registro tiene que tener las siguientes secciones: a) Sección primera: ofrecimientos de adopción nacional e internacional. b) Sección segunda: certificados de idoneidad. c) Sección tercera: propuestas previas de adopción y tramitaciones de adopción internacional.
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