Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Registros de protección de menores

Art. 192

En vigor desde 28 may 2019
El registro autonómico de medidas de protección, con funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a las guardas, las tutelas y los acogimientos, tiene que ser único para toda la comunidad autónoma y tiene que tener carácter reservado con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La custodia y la gestión se tienen que encomendar al Gobierno de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de personas menores de edad. Este registro tiene que tener las siguientes secciones: a) Sección primera: guardas. b) Sección segunda: tutelas. c) Sección tercera: acogimientos.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-192

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