Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Registros de protección de menores
Art. 191
En vigor desde 28 may 2019
El registro autonómico de declaraciones de riesgo de personas menores de edad, con funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a las declaraciones de riesgo, tiene que ser único para toda la comunidad autónoma y tiene que tener carácter reservado con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La custodia y la gestión se tienen que encomendar al Gobierno de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de personas menores de edad.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-191