Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 188

En vigor desde 28 may 2019
Todas las actuaciones administrativas se tienen que llevar a cabo con la necesaria reserva y confidencialidad, y se tiene que evitar especialmente que la familia biológica conozca los datos de la familia adoptante, excepto en los supuestos que prevé la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-188

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil