Art. 192
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Registros de protección de menores

Art. 192

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En vigor desde 28 may 2019
El registro autonómico de medidas de protección, con funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a las guardas, las tutelas y los acogimientos, tiene que ser único para toda la comunidad autónoma y tiene que tener carácter reservado con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La custodia y la gestión se tienen que encomendar al Gobierno de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de personas menores de edad. Este registro tiene que tener las siguientes secciones: a) Sección primera: guardas. b) Sección segunda: tutelas. c) Sección tercera: acogimientos.
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