Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 11 ene 2020
Los planes de emergencia ante situaciones de sequía aprobados en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley podrán continuar aplicándose en lo que no se opongan a su contenido. Estos planes habrán de ser remitidos a Augas de Galicia en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, para analizar la compatibilidad de sus previsiones con lo establecido en la misma.
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eli/es-ga/l/2019/12/11/9#disposicion-transitoria-segunda

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