Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 11 ene 2020
La consejería competente en materia de sanidad actualizará los planes y protocolos de inspección existentes, al objeto de adaptarlos a las necesidades actuales, para alcanzar el mayor grado de garantía de seguridad en las aguas de consumo humano y en sus redes de abastecimiento.
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eli/es-ga/l/2019/12/11/9#disposicion-adicional-quinta

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