Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
40 / 50En vigor desde 11 ene 2020
Los planes de emergencia ante situaciones de sequía aprobados en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley podrán continuar aplicándose en lo que no se opongan a su contenido. Estos planes habrán de ser remitidos a Augas de Galicia en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, para analizar la compatibilidad de sus previsiones con lo establecido en la misma.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/11/9#disposicion-transitoria-segunda