Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 11 ene 2020
Las empresas privadas que tengan concesiones para el abastecimiento de agua deberán realizar la auditoría y el plan de actuación en los términos previstos en la disposición adicional segunda. Podrán revisarse las concesiones para adaptarlas a la situación actual de disponibilidad de recursos hídricos.
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eli/es-ga/l/2019/12/11/9#disposicion-adicional-septima

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