Título TÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 11 ene 2020
Las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a veinte mil habitantes disponen de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley para la aprobación de planes de emergencia ante situaciones de sequía adaptados al contenido de esta ley.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/11/9#disposicion-final-cuarta