Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 12 ene 2019
En plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Cantabria elaborará y remitirá al Parlamento, un plan estratégico de accesibilidad universal e inclusión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las empresas y fundaciones públicas, organismos y entidades de toda clase de esta dependientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2018/12/21/9#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil