Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 ene 2025
Todas las referencias que aún se contengan en disposiciones legales y reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria a “minusválido” o “persona con minusvalía”, y “minusválidos” o “personas con minusvalía”, se entenderán sustituidas por “persona con discapacidad”, en el primer caso, y por “personas con discapacidad”, en el segundo. Se añade por el de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643

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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#disposicion-adicional-septima

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