Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 12 ene 2019
En plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Cantabria elaborará y remitirá al Parlamento, un plan estratégico de accesibilidad universal e inclusión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las empresas y fundaciones públicas, organismos y entidades de toda clase de esta dependientes.
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