Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 ene 2019
1. La puesta en funcionamiento del sistema arbitral previsto en el artículo 41 se producirá una vez implantado aquel a nivel estatal. 2. En el plazo de un año desde dicha implantación, el Gobierno de Cantabria, previa audiencia de los sectores interesados y las organizaciones más representativas de las personas con discapacidad y sus familias, establecerá mediante Decreto este sistema arbitral.
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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#disposicion-adicional-tercera

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