Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 12 ene 2019
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobará la norma que establezca la composición, funcionamiento y puesta en marcha del Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad creado en el artículo 71 de la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2018/12/21/9#disposicion-final-segunda