Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 12 ene 2019
En el plazo de dos años se procederá a la adaptación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria a las disposiciones contenidas en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/12/21/9#disposicion-final-primera