Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 12 ene 2019
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley el Gobierno de Cantabria procederá a la publicación de una edición de la misma en Lectura Fácil. 2. Una vez aprobadas las normas de desarrollo de la presente ley y en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de las mismas el Gobierno de Cantabria procederá a la publicación una edición de las mismas en Lectura Fácil.
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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#disposicion-adicional-cuarta

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