Título TÍTULO VI

Art. 76

En vigor desde 12 ene 2019
1. La recaudación realizada a través de las sanciones impuestas según lo recogido en este Título, será destinado en su integridad a aplicar las medidas incluidas en esta Ley. 2. Con carácter bianual el Gobierno de Cantabria remitirá al Parlamento de Cantabria un informe sobre las infracciones y sanciones impuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-76

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