Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
80 / 89En vigor desde 12 ene 2019
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley el Gobierno de Cantabria procederá a la publicación de una edición de la misma en Lectura Fácil.
2. Una vez aprobadas las normas de desarrollo de la presente ley y en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de las mismas el Gobierno de Cantabria procederá a la publicación una edición de las mismas en Lectura Fácil.
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Proeli/es-cb/l/2018/12/21/9#disposicion-adicional-cuarta