Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 12 ene 2019
1. Las Administraciones públicas, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que actúen en este ámbito, desarrollarán programas y actuaciones dirigidos a facilitar el acceso y disfrute de la naturaleza y la educación medioambiental a las personas con discapacidad, mediante dispositivos y espacios adaptados al efecto.
2. En las páginas web y otros medios de información que difundan las rutas y sendas naturales habrán de especificarse si son accesibles.
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Proeli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-36