Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 12 ene 2019
1. Los poderes públicos de Cantabria desarrollarán actuaciones dirigidas a facilitar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta turística y de ocio en igualdad de condiciones que las demás personas.
2. Las instalaciones y actividades turísticas y de ocio promovidas por las administraciones públicas se diseñarán con criterio de accesibilidad, en la medida en que resulte compatible con las mismas, en los términos establecidos en la legislación específica. Igualmente será accesible la información que se ofrezca de la oferta turística.
3. Los galardones e instrumentos de reconocimiento de calidad que concedan, fomenten, subvencionen o propongan las Administraciones públicas de Cantabria tendrán en consideración el cumplimiento de criterios de accesibilidad universal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-35