Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 12 ene 2019
1. La calificación del reconocimiento de la situación de discapacidad se llevará a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable. 2. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales.
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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-31

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