Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 12 ene 2019
1. La calificación del reconocimiento de la situación de discapacidad se llevará a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable.
2. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales.
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Proeli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-31