Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 12 ene 2019
1. Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar, en condiciones de igualdad y de no discriminación, de bienes y servicios accesibles que se pongan a disposición del público en el ámbito cultural, el turismo, la actividad física, el ocio y el deporte y en las actividades recreativas o de mero esparcimiento incluidas tanto las áreas recreativas como los parques infantiles 2. Las iniciativas relacionadas con las actividades de cultura, turismo, deporte y recreativas de las personas con discapacidad se llevarán a cabo atendiendo a sus necesidades individuales, siendo preferente su inclusión en las actuaciones destinadas a toda la población, con independencia de las medidas específicas que pudieran establecerse. 3. Se garantizará la formación en prestación de apoyos a las personas con discapacidad del personal encargado de realizar actividades de ocio, turismo y cultura ofertadas por las entidades públicas, teniendo en cuenta especialmente lo referente al trato personal, a las medidas de seguridad, emergencia y accesibilidad. 4. En las páginas Web y otros medios de información del sector público que difundan cualquier tipo de actividad cultural, de turismo y deporte habrá de especificarse si las instalaciones o la actividad son accesibles.
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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-32

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