Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 41
En vigor desde 12 ene 2019
1. La Administración de la Comunidad de Cantabria dotará de los medios y recursos necesarios para garantizar la aplicación del sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
2. Reglamentariamente, se establecerá la forma de aplicación del sistema arbitral, que contará con la participación de las entidades representativas de las personas con discapacidad y sus familias y de los demás sectores afectados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-41