Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 36

36 / 89
En vigor desde 12 ene 2019
1. Las Administraciones públicas, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que actúen en este ámbito, desarrollarán programas y actuaciones dirigidos a facilitar el acceso y disfrute de la naturaleza y la educación medioambiental a las personas con discapacidad, mediante dispositivos y espacios adaptados al efecto. 2. En las páginas web y otros medios de información que difundan las rutas y sendas naturales habrán de especificarse si son accesibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-36