Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 12 ene 2019
Se promoverá, en las condiciones establecidas en la normativa estatal sobre asistencia jurídica gratuita, la creación de un turno de oficio especializado de atención a personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa aplicable, para su representación y defensa en juicio en los asuntos directamente relacionados con la discapacidad.
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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-39

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