Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 3 jul 2019
Mediante norma con rango de ley se establecerá el régimen jurídico de los nuevos sistemas de movilidad que pudieran implantarse en el ámbito funcional y territorial de la presente ley, o de aquellas otras formas de prestación de servicios ya existentes que exigieran una nueva regulación o la modificación de sus condiciones esenciales de explotación. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la normativa vigente, puedan corresponder a las entidades locales, en orden a la implantación de nuevos sistemas de movilidad o modificación de las formas de prestación de los servicios existentes, cuando discurran íntegramente dentro de su ámbito territorial.
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eli/es-cl/l/2018/12/20/9#disposicion-adicional-tercera

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